La sección Cumplimento CCI presenta valiosa información desde un prisma de Compliance IT y OT en cuanto a la regulación o legislación (obligatoria) y las normativas (voluntarias) en las instalaciones, componentes, equipamientos, comunicaciones, soluciones e información en ambientes industriales escrito por el experto en cumplimiento legal de CCI, Juan Miguel Pulpillo.
Hoy, nos complace presentar el tercer artículo de este valioso documento, que trata sobre la Aplicación del RD 43/2021, reglamento de desarrollo de la transposición de la Directiva NIS.
La cuestión principal, se plantea sobre su aplicación. La duda surge de la redacción del propio Real Decreto. El artículo 2.1.a) dice que se aplicará a los prestadores de servicios esenciales (…) comprendidos en los
sectores estratégicos de la Ley 8/2011 (Ley PIC). Por su parte, el párrafo del artículo 2.2.a) señala que «la identificación de los servicios esenciales y de los operadores que los presten se efectuará por los órganos y
procedimientos previstos por la Ley 8/2011». La cuestión muy repetida es ¿Significa esto que SOLO los operadores que hayan sido identificados según los procedimientos de la Ley PIC quedan bajo el ámbito de aplicación de este RD?
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